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EL BUEN NOMBRE SE GANA

Por: Rafael Orduz

El pasado 24 de abril escribí en este espacio acerca del uso de nombres amigables alrededor de algunas explotaciones mineras problemáticas y mencioné casos de México (El caballo blanco), Perú (Yanacocha) y Colombia, acerca de la que dije:


“Colombia no se queda atrás. Otra canadiense, Greystar Resources, que buscaba violar la ley con explotaciones en terrenos de páramo de prohibida explotación (Santurbán), también acudió al marketing de los nombres: ahora es Eco Oro…” (EE, 24/4/12).

Recibí, de parte del representante legal de Eco Oro, Ómar David Ossma Gómez, solicitud formal de rectificación en tanto que se considera que se afecta el buen nombre de la compañía. El argumento principal consiste en que “Greystar Mineral Resources no sólo cambió de nombre. Se generó una transformación de identidad corporativa y de filosofía, de la cual el nombre Eco Oro Minerals Corporation surge como consecuencia de ese cambio. La compañía nace después de los eventos sucedidos en 2011 y que son ya conocidos por parte de la opinión pública, a partir de un profundo proceso de reflexión y estudio por parte de sus nuevos accionistas controladores, sobre de (sic) las preocupaciones e inquietudes de las comunidades y en general de todos los actores interesados en este proyecto de minería”.

Por las siguientes razones no encuentro razón para rectificar:

Primero, según la Corte Constitucional hay deber de rectificación cuando hay falsedad en supuestos fácticos y no sobre la opinión misma. Cierto es que Greystar promovió la explotación minera en el páramo de Santurbán pese a ser zona excluida por la ley (L1382/10), como cierto es que hubo cambio de nombre. Lo demás es mi interpretación, es decir, mi opinión.

La libertad de opinión es un valor fundamental en un Estado pluralista y democrático, con mayor razón cuando se trata de interés público, como es en este caso, del agua y el medio ambiente (C-422/11). Cuando el titular del derecho es una persona pública, está sujeto, legítimamente, a mayores controles sociales, incluidos los de opinión (C-417/09).

Segundo, en su escrito la empresa alude a un cambio en la cultura corporativa, que se traduce en que “…la compañía está estructurando el nuevo proyecto bajo la premisa de no intervención en el páramo“. ¿Por qué —pregunto— en marzo de 2012, con nuevo nombre corporativo, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, del Ministerio del ramo, advirtió que “…detendrá la exploración de oro que cinco empresas adelantan en el páramo de Santurbán”, entre las que se encontraba Eco Oro? “Frank Pearl, ministro de Ambiente, ha explicado que esas exploraciones se detendrán porque nunca podrán superar o acceder a una futura fase de explotación (etapa que requiere licencia ambiental), por estar situadas en zona de páramo”. (El Tiempo, 8/3/12).

Una nueva cultura corporativa es abierta, promueve el debate público y se gana su buen nombre (T-228/94). (Entre otras, a riesgo de equivocarme, no encontré página web en español, http://www.eco-oro.com).

 

 

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